Política de Comunicación y Seguimiento de las Denuncias

I. Introducción

Motorline Electrocelos, S.A. siempre se ha guiado por principios de integridad y honestidad, respetando la legislación vigente y desarrollando su actividad guiada por los principios de ética profesional regentes en el comercio jurídico.

Para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley nº 109-E/2021, del 9 de diciembre (que establece el Régimen General de Prevención de la Corrupción), ha creado un canal de denuncias, que permite el reporte de prácticas irregulares, específicamente relacionadas con la corrupción o delitos conexos, con el fin de combatir eficazmente tales conductas, a través de un medio de delación expedito y abierto a todos aquellos que entren en contacto con Motorline Electrocelos, S.A., preservando la confidencialidad y el anonimato de los denunciantes.

La presente política tiene como objetivo estipular y regular todos los procedimientos necesarios para la recepción, seguimiento y conclusión de cada proceso de denuncia, siguiendo de cerca los requisitos impuestos por la Ley nº 93/2021, del 20 de diciembre, que consagra el Régimen General de Protección de Denunciantes de infracciones.

II. Ámbito del Canal de Denuncia

El canal de denuncias está destinado a ser utilizado en especial por particulares que tengan conocimiento de una infracción ya cometida, que se esté cometiendo o que se está a punto de cometer, en el contexto de su actividad profesional o de su relación con Motorline Electrocelos, S.A.. En este sentido, podrán ser considerados Denunciantes:

  • Colaboradores, pasantes y voluntarios, así como personas en proceso de contratación;
  • Clientes, prestadores de servicio, proveedores y cualquier persona que mantenga directa o indirectamente, una relación contractual con Motorline Electrocelos, S.A.;
  • Titulares de participación social y miembros de órganos de administración y fiscalización.

Se consideran infracciones todos los actos u omisiones, dolosos o negligentes, que violen la legislación aplicable en vigor (nacional, comunitaria e internacional), el Código de Conducta de Motorline Electrocelos, S.A. o cualquier principio ético aplicable al ejercicio de las funciones en cuestión, que impliquen, en particular:

  • Acoso;
  • Discriminación
  • Corrupción
  • Blanqueo de capitales;
  • Crimen organizado;
  • Financiamiento del terrorismo;
  • Seguridad, privacidad y protección de datos;
  • Conflictos de intereses;
  • Fraude;
  • Malversación;
  • Entre otros.

Ciertas cuestiones sobrepasan el ámbito del canal de denuncias, ya que no se consideran infracciones en el sentido aquí relevante. Por lo tanto, las siguientes cuestiones no se tratarán a través del canal de denuncias:

  • Reclamaciones sobre la calidad de los productos y servicios
  • Preguntas sobre la dinámica laboral
  • Ejercicio de derechos en el ámbito del Reglamento General de Protección de Datos

Tales temas deberán exponerse en los lugares adecuados, concretamente a través de la página web de Motorline Electrocelos, S.A. o a través de sus canales internos.

III. Recepción de las Denuncias

El canal de denuncias está disponible en el sitio web de Motorline Electrocelos, S.A., siendo accesible para cualquier usuario. Este canal es operado por una entidad externa (Trusty AG), que garantizará, con independencia, la recepción y confidencialidad de las denuncias.

Solo las personas autorizadas y competentes para el tratamiento de las denuncias podrán acceder a la información proporcionada por los Denunciantes.

Los Denunciantes pueden optar por mantener el anonimato al presentar la denuncia, aunque, en cualquier caso, se garantiza la confidencialidad de los datos proporcionados.

A pesar de la posibilidad de anonimato, la denuncia debe contener todos los datos necesarios para la comprobación de los hechos descritos, así como toda la información esencial que permita su tratamiento posterior. No se tramitarán aquellas denuncias que no contengan una descripción clara y suficiente de los hechos que respalden la presunta infracción, sin perjuicio de que el Denunciante pueda ser contactado para completar o aclarar su denuncia.

También se permite que el Denunciante rectifique o modifique su denuncia en función de hechos posteriores, mediante una nueva comunicación a través del canal de denuncias.
Considerando la existencia de un canal de denuncias interno, el Denunciante no podrá recurrir previamente a medios externos para denunciar, ni podrá divulgar públicamente la infracción, salvo si:

  • Tiene motivos razonables para creer que la infracción no puede ser efectivamente conocida o resuelta a nivel interno o que existe riesgo de represalias;
  • Ha presentado inicialmente una denuncia interna sin que le hayan comunicado las medidas previstas o adoptadas como consecuencia de la denuncia en un plazo de tres meses desde la recepción de la misma;
  • La infracción constituya un delito o una infracción administrativa sancionada con una multa superior a 50.000 € — en estos casos, el Denunciante podrá recurrir a canales de denuncia externos.

Y salvo si:

  • El Denunciante tiene motivos razonables para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, que la infracción no puede ser efectivamente conocida o resuelta por las autoridades competentes, atendiendo a las circunstancias específicas del caso, o que existe riesgo de represalias, incluso en caso de denuncia externa;
  • El Denunciante ha presentado tanto una denuncia interna como una denuncia externa, o directamente una denuncia externa, sin que se hayan adoptado las medidas adecuadas dentro de los plazos legales — en este segundo conjunto de casos, el Denunciante podrá divulgar públicamente una infracción.

IV. Tramitación de las Denuncias

En el plazo de siete días a partir de la recepción de la denuncia, el Denunciante será notificado de dicha recepción y de los requisitos, autoridades competentes, forma y admisibilidad de la denuncia externa, en los casos en que esta sea aplicable.

Tras una primera evaluación realizada por personal autorizado de Motorline Electrocelos, S.A., a través de una plataforma gestionada por una entidad externa (Trusty AG), que garantiza la confidencialidad de la denuncia, el Grupo de Ética de Motorline Electrocelos, S.A. iniciará las investigaciones necesarias para analizar los hechos alegados en la denuncia.

Posteriormente, el Grupo de Ética elaborará un informe en el que se explicará lo que se haya comprobado, concluyendo cuál es la solución que se dará al caso. El proceso podrá archivarse si se concluye que la denuncia carece de fundamento o si no se ha cometido ninguna infracción. Por otro lado, el informe también podrá incluir las medidas a adoptar para poner fin a la infracción, como la apertura de una investigación interna o la remisión a las autoridades competentes.

Las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia y su fundamentación serán comunicadas al Denunciante en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la denuncia.

Todas las denuncias realizadas a través del canal de denuncias de Motorline Electrocelos, S.A. serán tratadas de forma confidencial. De hecho, toda la información relacionada con la denuncia solo será divulgada a los responsables de su tratamiento que necesiten conocerla.

Los responsables que accedan a datos e información relacionada con las denuncias y los procesos que las acompañan están sujetos a un deber de confidencialidad y sigilo.
Quien denuncie una infracción conforme a esta Política no podrá ser objeto de represalias, amenazas, acoso, intimidación ni discriminación como consecuencia de la presentación de la denuncia.

No obstante, si la denuncia se presenta de mala fe, y su autor no puede ignorar la falta de fundamento de la misma, Motorline Electrocelos, S.A. se reserva el derecho de aplicar las sanciones y penalizaciones correspondientes.

En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, Motorline Electrocelos, S.A. tratará los datos e información recabados en la denuncia únicamente con el fin de dar seguimiento al proceso, de acuerdo con las obligaciones legales establecidas en la Ley n.º 93/2021, de 20 de diciembre, y en el Decreto-Ley n.º 109-E/2021, de 9 de diciembre.

Los Denunciantes que opten por identificarse al realizar la denuncia a través del canal de denuncias consienten que sus datos personales sean objeto de tratamiento para los fines mencionados. Estos denunciantes tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos personales proporcionados, pudiendo también limitar su tratamiento y revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento, utilizando para ello la dirección qualidade@electrocelos.com.

Todos los datos serán archivados de forma segura, garantizando su confidencialidad. Motorline Electrocelos, S.A. conservará todos los procesos de denuncia durante un periodo de cinco años, pudiendo este plazo ser superado en caso de litigio judicial relacionado con la denuncia. En estos casos, los procesos serán conservados hasta el firme de la respectiva decisión judicial. No obstante, los datos personales que no sean manifestamente relevantes para el tratamiento de la denuncia no serán conservados.

La presente Política está disponible para su consulta en la página web de Motorline Electrocelos, S.A. y entrando inmediatamente en vigor.

Última revisión el 29 de noviembre de 2024

Plan de Prevención de Riesgos de Corrupción e Infracciones Conexas

I. Introducción

El Decreto-Ley n.º 109-E/2021 creó el Mecanismo Nacional Anticorrupción (“MENAC”) y aprobó el Régimen General de Prevención de la Corrupción (“RGPC”), con el objetivo de hacer más eficaz la lucha contra la corrupción, una preocupación constante del gobierno portugués en los últimos años.

Una de las principales metas definidas en el mencionado diploma legal es comprometer al sector privado en la prevención, detección y represión de la corrupción. Motorline Electrocelos, S.A., en línea con las obligaciones establecidas por la ley, coloca la prevención de la corrupción en la cima de sus prioridades. De hecho, dado que el RGPC es aplicable a las personas jurídicas con sede en Portugal que empleen a 50 o más trabajadores, Motorline Electrocelos, S.A. es una de las entidades afectadas por este diploma, esforzándose aún más por alcanzar los objetivos que se derivan de él.

El presente Plan demuestra el compromiso de etica e integridad asumido por Motorline Electrocelos, S.A., identificando las principales áreas de riesgo de corrupción en la actividad de la Empresa, y desglosándolo en varios puntos clave: metodología de gestión y evaluación de riesgos de corrupción; definición de planes de acción para la prevención de la corrupción; y estrategias de monitorización de los mecanismos de control identificados.

El Plan abarca a todos los colaboradores de Motorline Electrocelos, S.A., y a otras personas que, independientemente de su marco jurídico-funcional, presten trabajo o servicios para la Empresa, constituyéndose como un instrumento de vinculación global dentro de la organización, con el propósito de mejorar la gestión, consolidación y eficacia de los mecanismos de prevención y detección de la corrupción.

II. Caracterización de Motorline Electrocelos, S.A.

Motorline Electrocelos, S.A. es una sociedad anónima portuguesa, con sede en Barcelos, que cuenta con más de 30 años de experiencia en el mercado de automatización, siendo así una referencia tanto a nivel nacional como internacional, con presencia en más de 70 países.

Por su parte, la marca Motorline Professional se caracteriza por la innovación, con una visión de evolución constante, desarrollando y produciendo sistemas de automatización para residencias, industrias y control vial, siempre con el objetivo de simplificar la vida de las personas.

De esta forma, en la prestación de servicios y en toda su actuación, Motorline Electrocelos, S.A. se orienta por los siguientes principios y valores, según lo desarrollado en su Código de Conducta Anticorrupción:

  1. Integridad: Motorline Electrocelos, S.A. promueve una cultura organizacional basada en la ética y la honestidad;
  2. Responsabilidad: Todos los colaboradores de Motorline Electrocelos, S.A. están sujetos a diversos deberes y obligaciones, rindiendo cuentas regularmente, lo que garantiza el establecimiento de responsabilidades claras;
  3. Transparencia: Motorline Electrocelos, S.A. defiende una política de divulgación y transparencia de su actuación, manteniendo toda la información pertinente disponible al público;
  4. Cumplimiento de las normas legales: Motorline Electrocelos, S.A. asegura que todas sus actividades estén en conformidad con las leyes portuguesas, comunitarias e internacionales que le sean aplicables;
  5. Fiscalización: Motorline Electrocelos, S.A. implementa procedimientos y mecanismos eficaces de control interno para prevenir, detectar y corregir cualquier comportamiento incorrecto o corrupto;
  6. Formación: Motorline Electrocelos, S.A. informa y concientiza a sus colaboradores sobre la prevención de la corrupción, capacitándolos para responder a posibles comportamientos de riesgo, según sus funciones y niveles de responsabilidad.

III. Conceptos

Para contextualizar el presente Plan, es importante, en primer lugar, definir ciertos conceptos relevantes en esta materia:

  1. Riesgo: se traduce en la probabilidad de que algo ocurra, normalmente cuando existe exposición a un peligro.
  2. Corrupción activa: el que, por sí mismo o por medio de un intermediario, con su consentimiento o ratificación, da o promete a un funcionario, o a un tercero por indicación o con conocimiento de éste, una ventaja patrimonial o no patrimonial para la realización de cualquier acto u omisión contrarios a los deberes de su cargo – artículo 374.º n.º 1 del Código Penal.
  3. Corrupción Pasiva: el que, por sí mismo o por medio de un intermediario, con su consentimiento o ratificación, solicita o acepta, para sí o para un tercero, una ventaja patrimonial o no patrimonial, o su promesa, para la realización de cualquier acto u omisión contrarios a los deberes de su cargo – artículo 373.º n.º 1 del Código Penal.
  4. Delitos Conexos: tal como se establece en el artículo 3.º del RGPC, en un contexto empresarial, el concepto de corrupción acaba englobando otras conductas, también tipificadas, denominadas delitos conexos. Ejemplos de estas serían los delitos de recepción y ofrecimiento indebido de ventajas, peculado, participación económica en negocio, abuso de poder, prevaricación, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, o fraude en la obtención o desvío de subsidios, subvenciones o créditos.
  5. Funcionario: el concepto de funcionario utilizado en todo este Código de Conducta se refiere al definido en el artículo 386.º del Código Penal (empleados públicos civiles, militares, quienes desempeñen cargos públicos, jueces, notarios, entre otros).
  6. Recepción y ofrecimiento indebidos de ventaja: ocurre cuando un funcionario, en el ejercicio de sus funciones o por causa de ellas, por sí mismo o por intermedio de una persona, con su consentimiento o ratificación, solicita, acepta, da o promete, para sí, para otro funcionario o para un tercero, una ventaja patrimonial o no patrimonial que no le sea debida en el ejercicio de sus funciones o por causa de ellas – artículo 372.º, n.ºs 1 y 2 del Código Penal.
  7. Peculado: ocurre cuando un funcionario se apropia ilegítimamente, en beneficio propio o de otra persona, de dinero o cualquier objeto mueble o inmueble o animal, públicos o privados, que le hayan sido entregados, estén en su posesión o le sean accesibles en razón de sus funciones; también incluye el caso en que el funcionario realice un préstamo, embargue o, de cualquier manera, grave esos valores u objetos – artículo 375.º n.º 1 del Código Penal.
  8. Participación económica en un negocio: ocurre cuando un funcionario, con la intención de obtener, para sí o para un tercero, una participación económica ilícita, perjudica en un negocio jurídico los intereses patrimoniales que, en su totalidad o en parte, le corresponde administrar, fiscalizar, defender o realizar en razón de su función – artículo 377.º n.º 1 del Código Penal.
  9. Abuso de poder: se verifica cuando un funcionario, fuera de los casos previstos en los artículos anteriores, abusa de los poderes o viola los deberes inherentes a sus funciones, con la intención de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio ilegítimo o causar perjuicio a otra persona – artículo 382.º del Código Penal.
  10. Prevaricación: ocurre cuando un funcionario, en el marco de una investigación procesal, procedimiento judicial, por infracción administrativa o disciplinaria, a sabiendas y en contra de la ley, promueve (o no), conduce, decide (o no), o realiza un acto en el ejercicio de los poderes derivados del cargo que ocupa – artículo 369.º n.º 1 del Código Penal.
  11. Tráfico de influencia: se produce cuando alguien, por sí mismo o por medio de otra persona, con su consentimiento o ratificación, solicita o acepta, para sí o para un tercero, una ventaja patrimonial o no patrimonial, o su promesa, para abusar de su influencia, real o supuesta, ante cualquier entidad pública, nacional o extranjera – artículo 335.º n.º 1 del Código Penal.
  12. Blanqueo de capitales: proceso mediante el cual alguien convierte, transfiere, ayuda o facilita alguna operación de conversión o transferencia de ventajas, obtenidas por sí o por tercero, directa o indirectamente, con el fin de disimular su origen ilícito, o evitar que el autor o participante de infracciones penales sea perseguido penalmente o sometido a sanción penal – artículo 368.º-A del Código Penal.
  13. Fraude en la obtención o desvío de subsidio, subvención o crédito: ocurre cuando alguien ha obtenido un subsidio o subvención proporcionando a las autoridades o entidades competentes información inexacta o incompleta sobre sí mismo o terceros y relativa a hechos importantes para la concesión del subsidio o subvención; o cuando omite, en contra de lo dispuesto en el régimen legal del subsidio o la subvención, información sobre hechos importantes para su concesión; o incluso utilizando un documento justificativo del derecho al subsidio o subvención o de hechos importantes para su concesión, obtenido mediante información inexacta o incompleta – artículo 36.º, n.º 1 del Decreto-Ley n.º 28/84 de 20 de enero.

IV. Metodologia de Gestão e Avaliação de Riscos

Motorline Electrocelos, S.A., con el fin de prevenir los riesgos de corrupción e infracciones conexas, ha desarrollado un conjunto de mecanismos y procedimientos de gestión de riesgos y control interno, destinados a detectar e identificar posibles infracciones, mitigando así sus efectos futuros.

El Decreto-Lei n.º 109-E/2021, de 9 de diciembre, establece que el Plan de Prevención de Riesgos debe contener los siguientes elementos:

  1. Las áreas de actividad de la entidad con riesgo de práctica de actos de corrupción e infracciones conexas;
  2. La probabilidad de ocurrencia y el impacto previsible de cada situación, de manera que permita la graduación de los riesgos;
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  3. Medidas preventivas y correctivas que permitan reducir la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos y situaciones identificadas;
  4. En situaciones de alto o máximo riesgo, las medidas de prevención más exhaustivas, siendo prioritaria su respectiva ejecución;
  5. La designación del responsable general por la ejecución, control y revisión del Plan.

A través del presente Plan, Motorline Electrocelos, S.A. establece métodos para la detección, identificación y evaluación de las áreas de actividad con riesgo de corrupción o infracciones conexas y define la probabilidad de que estos ocurran en el día a día de la empresa, con el objetivo de prevenir la ocurrencia de actos ilícitos dentro de la organización.

a) Áreas de riesgo

En primer lugar, en el esfuerzo de prevención que se ha ido exponiendo, Motorline Electrocelos, S.A. ha identificado y clasificado, dentro de sus áreas de actuación, las actividades con mayor propensión a comportamientos de riesgo, buscando clasificar y distinguir las diferentes conductas y grados de riesgo.

En este sentido, las áreas de actuación más susceptibles a comportamientos irregulares, dentro de Motorline Electrocelos, S.A., son, en particular:

  • Prestación de servicios y venta de productos;
  • Contratación con proveedores;
  • Obtención y negociación con clientes y aliados comerciales;
  • Clasificación, emisión y registro de facturas y otros documentos de proveedores y clientes;
  • Elaboración de informes financieros, preparación de estados financieros y consolidación.

b) Probabilidad de ocurrencia e impacto respectivo

La clasificación y evaluación de los riesgos se realizó teniendo en cuenta un análisis de la probabilidad de aparición de situaciones que conllevan riesgo y de la gravedad de su impacto. Dicho análisis contará con cinco niveles de riesgo: muy reducido, reducido, moderado, alto y muy alto.

Como se desprende de lo expuesto, solo después de un análisis adecuado y completo del nivel de riesgo de cada actuación se podrá abordar las soluciones, especialmente las de carácter preventivo, a adoptar.

De esta forma, la probabilidade de ocorrência se gradúa de la siguiente manera:

Nivel Descrição
5 – Muy Alto
Ocurre múltiples veces al año.
4 – Alto
Ocurre una vez cada seis meses.
3 – Moderado
Ocurre una vez cada doce meses.
2 – Reducido
Se espera que sólo ocurra excepcionalmente.
1 – Muy Reducido
No se espera que ocurra.

El impacto económico y reputacional para Motorline Electrocelos, S.A. también se evaluará de acuerdo con la siguiente escala de gravedad:

Nivel Descrição
5 – Muy Alto
La ocurrencia afecta severamente la reputación de la empresa o conlleva costos muy elevados.
4 – Alto
La reputación de la empresa se ve afectada con cierta gravedad por el acontecimiento o éste tiene costos significativos.
3 – Moderado
El hecho afecta razonablemente la reputación, teniendo alguna repercusión significativa en las actividades y objetivos de la Empresa o con costos soportables.
Reducido
La ocurrencia afecta la reputación pero sin costos significativos o con mínimas consecuencias en las actividades y objetivos.
1 – Muy Reducido
La reputación de la empresa no se ve afectada.

Basándose en estas escalas, el nivel de riesgo, que tendrá en cuenta estos dos parámetros, se clasificará del siguiente modo:

Nivel Coluna 1 Coluna 2 Coluna 3 Coluna 4 Coluna 5
Impacto
5
5
10
15
20
25
4
4
8
12
16
20
3
3
6
9
12
15
2
2
4
6
8
10
1
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
Probabilidad de Ocurrencia
Nivel Coluna 1
Nivel de Riesgo
Nivel Muy Alto
Nivel Alto
Nivel Moderado
Nivel Bajo

Teniendo en cuenta el nivel de riesgo, Motorline Electrocelos, S.A. adoptará uno de los cuatro comportamientos para el tratamiento de riesgos:

  1. Finalizar – Terminar la actividad en cuestión, en los casos en que el riesgo sea de tal magnitud que no permita la continuación de la actividad.
  2. Mitigar – Actuar de forma que disminuya el riesgo de la actividad en cuestión, manteniéndolo en un nivel razonable.
  3. Transferir – Recurriendo a un tercero que asuma el riesgo.
  4. Aceptar – Admitir la exposición al riesgo. No todos los riesgos son gestionables y el costo de su mantenimiento puede ser considerablemente superior al beneficio que se espera obtener de la actividad.

c) Nivel de Riesgo de las Áreas Más Propensas a Comportamientos Irregulares

Nivel Coluna 1 Coluna 2 Coluna 3 Coluna 4 Coluna 5
Riesgos
Áreas de riesgo
Prestación de servicios y venta de productos
Contratación con proveedores
Obtención y negociación con clientes y aliados comerciales
Classificac;ao, lanc;amento e registo de faturas e outros documentos de fomecedores e clientes
Elaboración de informes financieros, preparación de estados f inancieros y consolidación
Pagos indebidos
Bajo
Moderado
Moderado
Moderado
Bajo
Recibimientos indebidos
Moderado
Moderado
Moderado
Moderado
Bajo
Fraude en la obtención o desvío de subsidio, subvención o crédito
Bajo
Bajo
Bajo
Moderado
Moderado
Favorecimiento de entidades externa
Moderado
Moderado
Moderado
Moderado
Bajo
Adquisición de bienes o servicios innecesarios
Bajo
Moderado
Moderado
Bajo
Bajo
Parcialidad y falta de objetividad en el cargo
Bajo
Moderado
Moderado
Bajo
Bajo
Atribución de beneficios a cambio de ventajas
Moderado
Moderado
Moderado
Bajo
Moderado

Prevención de la Corrupción y Delitos Conexos en Motorline Electrocelos, S.A.

De forma a amenizar estes riscos, a Motorline Electrocelos, S.A. adotou e instituiu diversos mecanismos de prevenção e de correção, aplicáveis a todas as áreas de atividade, revistos periodicamente, nomeadamente:

  • Un Código de Conducta Anticorrupción, que señala los valores por los cuales Motorline Electrocelos, S.A. guía su comportamiento en el mercado y las directrices éticas que rigen a todos sus colaboradores, teniendo como eje central la prevención de la corrupción y las infracciones conexas;
  • Un Canal de Denuncias Interno, que permite la comunicación y el reporte anónimo de prácticas irregulares, especialmente aquellas relacionadas con la corrupción e infracciones conexas, con el objetivo de combatir eficazmente dichos comportamientos mediante un medio de denuncia ágil y accesible para todos los que interactúan con Motorline Electrocelos, S.A., preservando, no obstante, la confidencialidad y el anonimato de los denunciantes;
  • Una Política de Comunicación y Seguimiento de Denuncias, que establece y regula todos los procedimientos necesarios para la recepción, seguimiento y conclusión de cada proceso de denuncia, cumpliendo de cerca con los requisitos establecidos por la Ley n.º 93/2021, de 20 de diciembre, que regula el Régimen General de Protección de Denunciantes de Infracciones;
  • Un Programa de Formación Interno, con el objetivo de informar y concienciar a los colaboradores y órganos de gestión y administración de Motorline Electrocelos, S.A. sobre las orientaciones legales relativas a la prevención de la corrupción y delitos conexos, así como sobre las políticas empresariales adoptadas en este ámbito;
  • La designación del Responsable del Programa de Cumplimiento Anticorrupción, concretamente el CEO de Motorline Electrocelos, S.A.

Seguimiento y Monitorización del Plan

De conformidad con el RGPC, el CEO de Motorline Electrocelos, S.A. ha sido designado Responsable de Cumplimiento Normativo, pudiendo delegar en el Grupo de Ética de Motorline Electrocelos, S.A. la monitorización, revisión y difusión del presente Plan.

De este modo, el CEO, o en su lugar el Grupo de Ética, garantizarán el seguimiento del presente Plan, concretamente mediante la elaboración de un informe anual de evaluación, cada año de vigencia del Plan, que deberá contener, entre otros aspectos, una cuantificación
del grado de implementación de las medidas preventivas y correctivas aquí identificadas y una previsión de su plena implementación.

Este Plan deberá ser revisado cada tres años o cada vez que se produzca un cambio en las funciones de la organización o en su estructura orgánica o corporativa, de forma que se justifique una revisión de los elementos establecidos en el artículo 6.º n.º 1 y 2 del RGPC.

Motorline Electrocelos, S.A. asegura la divulgación del presente Plan con su publicación en su Sitio Web oficial, entrando este en vigor inmediatamente.

19 de diciembre de 2024

Código de Conducta Anticorrupción

I. Introducción

El Decreto-Ley n.º 109-E/2021 creó el Mecanismo Nacional Anticorrupción (“MENAC”) y aprobó el Régimen General de Prevención de la Corrupción (“RGPC”), con el objetivo de hacer más eficaz la lucha contra la corrupción, una preocupación constante del Gobierno portugués en los últimos años.

Una de las principales metas definidas en el mencionado decreto legal es comprometer al sector privado en la prevención, detección y represión de la corrupción. Motorline Electrocelos, S.A., en línea con las obligaciones legalmente establecidas, sitúa la prevención de la corrupción entre sus máximas prioridades. Además, dado que el RGPC es aplicable a las personas jurídicas con sede en Portugal que empleen 50 o más trabajadores, Motorline Electrocelos, S.A. es una de las entidades alcanzadas por este decreto, esforzándose aún más por cumplir los objetivos que de él se derivan.

El presente Código de Conducta Anticorrupción, exigido por el RGPC, demuestra el compromiso de ética e integridad asumido por Motorline Electrocelos, S.A., al identificar el conjunto de principios, valores y reglas de actuación de todos los colaboradores en materia de ética profesional, teniendo en cuenta las normas penales relacionadas con la corrupción y las infracciones conexas, así como los riesgos de exposición de la entidad a estos delitos.

Con las directrices claras y rigurosas que aquí se establecen, Motorline Electrocelos, S.A. busca proporcionar una guía para todos sus colaboradores, proveedores y aliados comerciales, para la realización de sus actividades relacionadas con la empresa, asegurando el cumplimiento

II. Caracterización de Motorline Electrocelos, S.A.

Motorline Electrocelos, S.A. es una sociedad anónima portuguesa, con sede en Barcelos, que cuenta con más de 30 años de experiencia en el mercado de la automatización, constituyéndose, por lo tanto, como una referencia a nivel nacional e internacional, con presencia en más de 70 países.

Por su parte, la marca Motorline Professional se caracteriza por la innovación, con una perspectiva de constante evolución, desarrollando y produciendo sistemas de automatización para residencias, industrias y control de carreteras, siempre con el objetivo de simplificar la vida de las personas.

En la búsqueda de sus objetivos, Motorline Electrocelos, S.A. se guía por los principios de transparencia, responsabilidad e integridad, comprometiéndose a combinar la búsqueda de la excelencia y la innovación con el constante perfeccionamiento de los procesos y prácticas del día a día, para garantizar la sostenibilidad y la ética de su actividad.

III. Conceptos

Para contextualizar el presente Código de Conducta Anticorrupción, es importante definir ciertos conceptos clave:

  1. Riesgo: se traduce en la probabilidad de que algo ocurra, normalmente cuando existe exposición a un peligro.
  2. Corrupción Activa: el que, por sí mismo o por medio de un intermediario, con su consentimiento o ratificación, da o Motorline® 2024 | Todos los derechos reservados.
    promete a un funcionario, o a un tercero por indicación o con conocimiento de éste, una ventaja patrimonial o no patrimonial para la realización de cualquier acto u omisión contrarios a los deberes de su cargo – artículo 374.º n.º 1 del Código Penal.
  3. Corrupción Pasiva: el que, por sí mismo o por medio de un intermediario, con su consentimiento o ratificación, solicita o acepta, para sí o para un tercero, una ventaja patrimonial o no patrimonial, o su promesa, para la realización de cualquier acto u omisión contrarios a los deberes de su cargo – artículo 373.º n.º 1 del Código Penal.
  4. Delitos Conexos: tal como se establece en el artículo 3.º del RGPC, en un contexto empresarial, el concepto de corrupción acaba englobando otras conductas, también tipificadas, denominadas delitos conexos. Ejemplos de estas serían los delitos de recepción y ofrecimiento indebido de ventajas, peculado, participación económica en negocio, abuso de poder, prevaricación, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, o fraude en la obtención o desvío de subsidios, subvenciones o créditos.
  5. Funcionario: el concepto de funcionario utilizado en todo este Código de Conducta se refiere al definido en el artículo 386.º del Código Penal (empleados públicos civiles, militares, quienes desempeñen cargos públicos, jueces, notarios, entre otros).
  6. Recepción y ofrecimiento indebidos de ventaja: ocurre cuando un funcionario, en el ejercicio de sus funciones o por causa de ellas, por sí mismo o por intermedio de una persona, con su consentimiento o ratificación, solicita, acepta, da o promete, para sí, para otro funcionario o para un tercero, una ventaja patrimonial o no patrimonial que no le sea debida en el ejercicio de sus funciones o por causa de ellas – artículo 372.º, n.ºs 1 y 2 del Código Penal.
  7. Peculado: ocurre cuando un funcionario se apropia ilegítimamente, en beneficio propio o de otra persona, de dinero o cualquier objeto mueble o inmueble o animal, públicos o privados, que le hayan sido entregados, estén en su posesión o le sean accesibles en razón de sus funciones; también incluye el caso en que el funcionario realice un préstamo, embargue o, de cualquier manera, grave esos valores u objetos – artículo 375.º n.º 1 del Código Penal.
  8. Participación económica en un negocio: ocurre cuando un funcionario, con la intención de obtener, para sí o para un tercero, una participación económica ilícita, perjudica en un negocio jurídico los intereses patrimoniales que, en su totalidad o en parte, le corresponde administrar, fiscalizar, defender o realizar en razón de su función – artículo 377.º n.º 1 del Código Penal.
  9. Abuso de poder: se verifica cuando un funcionario, fuera de los casos previstos en los artículos anteriores, abusa de los poderes o viola los deberes inherentes a sus funciones, con la intención de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio ilegítimo o causar perjuicio a otra persona – artículo 382.º del Código Penal.
  10. Prevaricación: ocurre cuando un funcionario, en el marco de una investigación procesal, procedimiento judicial, por infracción administrativa o disciplinaria, a sabiendas y en contra de la ley, promueve (o no), conduce, decide (o no), o realiza un acto en el ejercicio de los poderes derivados del cargo que ocupa – artículo 369.º n.º 1 del Código Penal.
  11. Tráfico de influencia: se produce cuando alguien, por sí mismo o por medio de otra persona, con su consentimiento o ratificación, solicita o acepta, para sí o para un tercero, una ventaja patrimonial o no patrimonial, o su promesa, para
    abusar de su influencia, real o supuesta, ante cualquier entidad pública, nacional o extranjera – artículo 335.º n.º 1 del Código Penal.
  12. Blanqueo de capitales: proceso mediante el cual alguien convierte, transfiere, ayuda o facilita alguna operación de conversión o transferencia de ventajas, obtenidas por sí o por tercero, directa o indirectamente, con el fin de disimular su origen ilícito, o evitar que el autor o participante de infracciones penales sea perseguido penalmente o sometido a sanción penal – artículo 368.º-A del Código Penal.
  13. Fraude en la obtención o desvío de subsidio, subvención o crédito: ocurre cuando alguien ha obtenido un subsidio o subvención proporcionando a las autoridades o entidades competentes información inexacta o incompleta sobre sí mismo o terceros y relativa a hechos importantes para la concesión del subsidio o subvención; o cuando omite, en contra de lo dispuesto en el régimen legal del subsidio o la subvención, información sobre hechos importantes para su concesión; o incluso utilizando un documento justificativo del derecho al subsidio o subvención o de hechos importantes para su concesión, obtenido mediante información inexacta o incompleta – artículo 36.º, n.º 1 del Decreto-Ley n.º 28/84 de 20 de enero.

IV. Principios, Valores y Reglas de actuación

En la totalidad de su actuación, Motorline Electrocelos, S.A. se orienta por los siguientes principios, valores y reglas de actuación:

a) Integridad

Motorline Electrocelos, S.A. promueve una cultura organizacional basada en la ética y la honestidad, y no tolera ningún tipo de fraude, especialmente relacionada con la corrupción. La práctica de este tipo de infracciones somete a su autor a sanciones disciplinarias, civiles y penales.

La importancia de una conducta íntegra se inculca a todos los colaboradores, para que, en su actuación, tanto interna como externamente, prioricen la comunicación transparente y honren los compromisos asumidos. Motorline Electrocelos, S.A. garantiza que todos sus procesos y operaciones sean claros y comprensibles para todos los colaboradores, proveedores y aliados comerciales, con el fin de crear relaciones basadas en la confianza y la transparencia.

Además del presente Código de Conducta Anticorrupción, Motorline Electrocelos, S.A. cuenta también con un Reglamento Interno, un Código de Buena Conducta para la Prevención del Acoso en el Trabajo y un Código relacionado con el Tratamiento de Datos, conforme al Reglamento General de Protección de Datos. Este conjunto de documentos, que se complementan entre sí, crea una guía de buena conducta que abarca toda la actuación de la Empresa, asegurando el pilar de la integridad.

En este sentido, los colaboradores de Motorline Electrocelos, S.A. no deben aceptar ningún tipo de obsequio, beneficio, soborno ni cualquier otra ventaja que pueda influir en sus decisiones profesionales. Además, todos los colaboradores deben evitar situaciones en las que sus intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses de la Empresa, siendo de suma importancia comunicar cualquier posible conflicto, para que pueda ser gestionado conforme a las directrices establecidas internamente.

En resumen, los colaboradores de Motorline Electrocelos, S.A. deben evitar cualquier relación con terceros que los pueda colocar en situaciones comprometedoras, generando dudas sobre su integridad y afectando la confianza en la Empresa.

b) Respeto por los colaboradores

El respeto por los colaboradores está en el núcleo de la cultura organizacional de Motorline Electrocelos, S.A., orientando todas las prácticas de gestión e interacciones diarias. Todos los colaboradores de Motorline Electrocelos, S.A. son tratados con dignidad, independientemente de su posición, función, nacionalidad, etnia, género, orientación sexual, creencias religiosas o cualquier otra característica personal.

La Motorline Electrocelos, S.A. busca crear un ambiente de trabajo seguro y saludable, promoviendo la igualdad de oportunidades y valorando las contribuciones de cada uno. En este sentido, se asegura la lucha contra cualquier forma de discriminación o acoso.

A su vez, los colaboradores de Motorline Electrocelos, S.A. deben abstenerse de cualquier conducta que pueda afectar negativamente a la Empresa, distorsionando la percepción externa de la misma y deteriorando la confianza de socios y proveedores.

También es relevante no olvidar las relaciones internas, siendo fundamental que los colaboradores orienten su conducta y relaciones interpersonales bajo principios de cooperación y cortesía.

En este sentido, queda claro que los Derechos Humanos no son olvidados en Motorline Electrocelos, S.A., que orienta su actividad según las normas y principios proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, así como los Principios Voluntarios sobre seguridad y derechos humanos.

c) Transparencia

La transparencia es uno de los valores centrales de Motorline Electrocelos, S.A., orientando toda su actividad con el fin de fortalecer la confianza de aquellos que se relacionan con ella y garantizar la integridad y el sentido de responsabilidad en sus operaciones.

De esta forma, la Empresa defiende una política de comunicación clara y accesible, que divulgue con transparencia su actuación, manteniendo toda la información pertinente disponible al público. Además, los colaboradores de Motorline Electrocelos, S.A. son alentados a favorecer la difusión de información relevante, estableciendo una cultura de diálogo permanente, de “puertas abiertas”.

Motorline Electrocelos, S.A. se esfuerza por mantener registros completos y precisos de su actividad, cumpliendo con sus obligaciones legales y previniendo comportamientos de riesgo relacionados con la corrupción e infracciones conexas.

Los colaboradores de Motorline Electrocelos, S.A. reconocen la primacía de este principio, no solo entre ellos, sino también externamente, estando encargados de proporcionar a los consumidores y clientes toda la información necesaria sobre los productos y servicios ofrecidos, de forma exacta, completa y oportuna, para evitar omisiones e incorrecciones.

d) Fiscalización

Motorline Electrocelos, S.A. se compromete a mantener altos estándares de integridad y cumplimiento en todas sus operaciones. En este sentido, la fiscalización y el control interno son componentes esenciales para asegurar que la actividad de la Empresa cumpla con todas las normativas legales.

En consecuencia, Motorline Electrocelos, S.A. implementa procedimientos y mecanismos eficaces para garantizar una supervisión continua que prevenga, detecte y corrija cualquier comportamiento incorrecto o de riesgo.

Todos los empleados de Motorline Electrocelos, S.A. conocen y cumplen las normas establecidas en el presente Código de Conducta Anticorrupción, así como las contenidas en el Reglamento Interno, el Código de Buena Conducta para la Prevención del Acoso Laboral y el Código de Tratamiento de Datos conforme al Reglamento General de Protección de Datos. Toda esta normativa interna es de suma importancia en el día a día de la empresa, para que todos aquellos que entren en contacto con ella puedan confiar en su actuación íntegra y transparente.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las normas internas vigentes, así como de toda la legislación y reglamentación aplicable, el Grupo de Ética de Motorline Electrocelos, S.A. vigila de cerca las posibles infracciones, elaborando informes sobre el cumplimiento de las normas internas.

El objetivo de toda la supervisión es la mejora constante de la conducta de Motorline Electrocelos, S.A. en su conjunto, subsanando posibles fallos en la reglamentación y corrigiendo, de manera oportuna, comportamientos incorrectos.

e) Formación y concientización

Motorline Electrocelos, S.A. reconoce que la formación continua y completa sobre anticorrupción es fundamental para crear una cultura de integridad y cumplimiento. Por ello, se preocupa por informar y concientizar a todos sus colaboradores sobre la prevención de la corrupción, para que conozcan y comprendan el presente Código de Buena Conducta Anticorrupción.

El enfoque de Motorline Electrocelos, S.A. se centra en capacitar a todos sus colaboradores, según sus funciones y responsabilidades, para identificar, prevenir y responder de manera adecuada a comportamientos de riesgo relacionados con la corrupción o infracciones conexas.

Para ello, Motorline Electrocelos, S.A. ofrece formaciones periódicas sobre corrupción y delitos relacionados a los empleados cuyas funciones y niveles de responsabilidad lo requieran, especialmente para los puestos de responsabilidad, según lo previsto en el Programa de Formación Anticorrupción. Asimismo, todo empleado que ocupe un cargo superior en la Empresa debe garantizar una gestión participativa, de forma que todos los miembros del equipo puedan contribuir.

V. Incumplimiento

El cumplimiento de las normas establecidas en este Código de Buena Conducta Anticorrupción es esencial para que Motorline Electrocelos, S.A. pueda mantener un ambiente de trabajo ético y responsable. La conformidad con la totalidad de las normas internas de la Empresa no solo es una obligación legal y moral, sino también un elemento fundamental para la mejora continua de Motorline Electrocelos, S.A.

De esta manera, cualquier incumplimiento de estas normativas será tratado con la máxima seriedad, pudiendo derivar en la aplicación de sanciones disciplinarias, entre ellas:

  1. Amonestación;
  2. Amonestación registrada;
  3. Sanción pecuniaria;
  4. Pérdida de días de vacaciones;
  5. Suspensión del trabajo con pérdida de retribución y antigüedad;
  6. Despido sin indemnización ni compensación.

Todas las denuncias de violación del Código de Conducta Anticorrupción se investigarán de forma justa e imparcial, y el empleado afectado tendrá derecho a defenderse y presentar su versión de los hechos.

Además, los empleados de Motorline Electrocelos, S.A. deben cumplir escrupulosamente la legislación vigente en materia de prevención de la corrupción y delitos conexos. El incumplimiento de estas normas puede constituir un delito, sujeto a graves sanciones, incluidas penas de prisión, en los términos del Código Penal portugués y otra legislación aplicable.

Motorline Electrocelos, S.A. está comprometida en seguir rigurosamente todas las normas legales aplicables y tomará todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la ley. En este sentido, Motorline Electrocelos, S.A. no protegerá a ningún empleado que cometa actos que puedan constituir un delito – por el contrario, cualquier empleado involucrado en actividades sospechosas de estar relacionadas con la corrupción o delitos conexos será denunciado a las autoridades competentes y la Empresa cooperará plenamente con cualquier investigación.

Además de esto, la Motorline Electrocelos, S.A. dará el debido seguimiento a todas las denuncias que reciba, conforme a la Política de Comunicación y Seguimiento de Denuncias, independientemente de quién sea la persona específicamente denunciada.

Motorline Electrocelos, S.A. espera que todos sus colaboradores se comprometan plenamente con los principios, valores y deberes derivados del presente Código de Conducta Anticorrupción, contribuyendo a la excelencia y sostenibilidad de la Empresa.

Seguimiento y Monitorización del Código de Conducta Anticorrupción

Para garantizar la eficacia del presente Código de Conducta Anticorrupción, promoviendo un ambiente de trabajo íntegro y transparente, Motorline Electrocelos, S.A. implementa un riguroso proceso de seguimiento y monitorización continua del mismo.

De acuerdo con el RGPC, el CEO de Motorline Electrocelos, S.A. ha sido designado como Responsable del Cumplimiento Normativo, pudiendo delegar en el Grupo de Ética de Motorline Electrocelos, S.A. la supervisión, revisión y divulgación de este Código de Conducta Anticorrupción.

Así, el CEO y el Grupo de Ética lideran los esfuerzos de seguimiento y garantizan que las políticas anticorrupción se apliquen de manera eficaz, asegurando para tal fin la elaboración, por cada infracción, de un informe que contenga la identificación de las reglas violadas, la sanción aplicada y las medidas adoptadas o a adoptar, dentro del sistema de control interno previsto en el artículo 15.º del RGPC.

Este Código de Conducta Anticorrupción deberá ser revisado cada 3 años o siempre que se produzca un cambio en las atribuciones o en la estructura orgánica o societaria de la entidad que justifique la revisión de los elementos mencionados en el artículo 7.º, apartado 1 del RGPC.

Motorline Electrocelos, S.A. asegura la divulgación de este Código de Conducta Anticorrupción, garantizando que todos los colaboradores lo conozcan y estén conscientes de sus responsabilidades.

El presente Código de Conducta Anticorrupción está disponible para consulta en el Sitio Web de Motorline Electrocelos, S.A. y entra en vigor de manera inmediata.

19 de diciembre de 2024